El Paro de trasportadores en Rionegro dice: ¡No Sitirio!
Por: Mauricio Vargas
Nuestra Constitución es garantista y el Estado debe
jugar un rol protagónico en la garantía de los derechos, libertades y
servicios esenciales. Pero nuestra CP también establece unos límites a
esa hegemonía del Estado con respecto al mercado para garantizar la
propiedad privada y la libre competencia.
En ese sentido, nuestra CP del 91 tiene esos dos
aspectos opuestos que deben ser equilibrados en los casos concretos y en
las circunstancias concretas para garantizar el bienestar general y el
mayor grado de libertad posible a los agentes económicos.
El servicio de transporte estaba funcionado bien y la
tarifa era de 1700. Este servicio era garantizado por el mercado de una
pluralidad de empresas privadas que consolidaron sus rutas en los
últimos 30 años y que prestan el servicio de forma barata y eficiente en
condición de la libre competencia privada.
En este caso la comunidad se beneficia, el trasporte llega a todos lados, es barato y al mismo tiempo estas garantizando un alto grado de libertad y competencia para los agentes privados que prestan el servicio. Sin mencionar que los transportadores han subsidiado a los estudiantes históricamente, no el municipio. Todo lo anterior cumpliendo con parámetros de calidad en términos de seguridad, confiabilidad y oportunidad en la prestación del servicio.
En este caso la comunidad se beneficia, el trasporte llega a todos lados, es barato y al mismo tiempo estas garantizando un alto grado de libertad y competencia para los agentes privados que prestan el servicio. Sin mencionar que los transportadores han subsidiado a los estudiantes históricamente, no el municipio. Todo lo anterior cumpliendo con parámetros de calidad en términos de seguridad, confiabilidad y oportunidad en la prestación del servicio.
Sitirío crea un monopolio artificial que lesiona la
libertad económica y el mercado del transporte, utiliza el mismo
patrimonio de los Transportadores para prestar el servicio pero por la
forma como reorganiza la operación, esta no les es rentable y los
quiebra. Para el usuario se encarecen el servicio, que pasa de 1700
tarifa a 2300 o 2500. Se empeora la prestación para los corregimientos y
los municipios vecinos, ya no llegan a todos lados y hay que hacer
trasbordo. A esto sumándole el caos que se generó desde el primer día de
su implementación.
Además, Sitirio no es la estatización del servicio, es
simplemente cambiar la concesión de un mercado plural de empresas
privadas bajo la libre competencia a uno monopólico de un privado grande
que pueda asumir la totalidad de la operación con rentabilidad y con el
subsidio jugoso y oportuno del municipio.
Cuando en el mercado hay un monopolio artificial o
natural, los usuarios son los principales perjudicados si se trata de un
privado, pues la lógica del negocio permite una posición dominante que
favorece el abuso.
No es que el municipio esté haciendo una inversión
cuantiosa pero necesaria como el Metro de Medellín para operar un
servicio eficiente y relativamente barato de forma pública. No, se trata
de que el municipio monopoliza la operación para quebrar a los pequeños
empresarios para entregarla a un pez gordo, sin importar si se
desmejora el servicio y se encarece.
Consideramos que Sitirio lesiona los derechos de los
usuarios y las libertades de los empresarios. Y en ningún momento es un
gran proyecto de lo público sino un remplazo del privado, se trata de
una acumulación por despojo.
Supongamos que en unos años por el aumento de población
requerimos implementar una forma de transporte público. Esa
implementación debería estar sustentada en una necesidad real que hoy no
existe en Rionegro ni Oriente:
"Para el desarrollo de planes de movilidad de ciudades
con menos de 300.000 habitantes, se deberán desarrollar planes de
movilidad en cada una de estas ciudades, encaminados a: fortalecer los
organismos de tránsito municipal; llevar a cabo la señalización y
demarcación vial; identificar, diseñar y construir facilidades para
modos alternativos de transporte y espacios peatonales requeridos; y
formular programas educativos sobre las normas del Código Nacional de
Tránsito y movilidad segura.
Para las ciudades con población entre 300.000 y
600.000 habitantes se debe impulsar el desarrollo de proyectos de
gestión de tráfico y transporte mediante el apoyo a los entes
territoriales, para desarrollar estudios que permitan identificar las
necesidades de reorganización y reestructuración de rutas de servicio
público colectivo.
Estos estudios, como lo contempla ya el documento Conpes
3167, están orientados a implantar las medidas de bajo costo que
permitan optimizar el uso de la infraestructura existente y volver más
eficiente la operación del sistema. Dentro de las acciones se contemplan
el mejoramiento de la señalización, información al usuario, estímulos
al uso del transporte público y no motorizado, restricciones al uso del
automóvil, programación semafórica centralizada, entre otros”. (Visión
Colombia II centenario: 2019)
Para las ciudades grandes de más de 600.000
habitantes, se promoverá el desarrollo de Sistemas Integrados de
Transporte Masivo, que obviamente no es el caso de Rionegro.
Es evidente pues que Rionegro no necesita del tal
Sitirio. También está el aspecto gubernamental. Un alcalde puede tener
la mejor idea del mundo, pero la forma de implementarla requiere
respetar los principios democráticos de la CP donde está no sea una
imposición, un hecho del príncipe, sino una verdadera construcción
democrática y consensuada.
Pero lo que hace Rodrigo es imponer, y a pensar de los
más de 30 mil millones de pesos gastados en estudios y en la
implementación de Sitirio, aún no es claro para la opinión pública
rionegrera y oriental la justificación y la necesidad real para
implementar este proyecto. Y menos con la premura, la improvisación y la
imposición con que se ha hecho.
///
La sentencia C-616/01 estudió por su parte la libre competencia en el sector de la seguridad social y observó:
“La competencia es un principio estructural de la
economía social del mercado, que no sólo está orientada a la defensa de
los intereses particulares de los empresarios que interactúan en el
mercado sino que propende por la protección del interés público, que se
materializa en el beneficio obtenido por la comunidad de una mayor
calidad y unos mejores precios de los bienes y servicios que se derivan
como resultado de una sana concurrencia. De ahí, que la Carta
Fundamental, le ha impuesto expresamente al Estado el deber de impedir
que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o
controlar el abuso de la posición dominante que los empresarios tengan
en el mercado”.
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La sentencia C-228/10, por su parte, observa respecto de la libertad de empresa:
“Como se ha visto, las garantías constitucionales
propias de la libertad de empresa encuentran su verdadero sentido cuando
se les comprende, no como prerrogativas sin límite y exclusivamente
destinadas a la maximización del beneficio de los participantes en el
mercado, sino cuando son entendidas en el marco de la protección del
interés social. Ello en el entendido que existe una cláusula general a
favor del Estado, que le permite intervenir en la economía con el fin de
proteger los bienes y valores constitucionales que se concretizan en
las operaciones de intercambio de bienes y servicios”.
“Se concluye entonces que, desde el punto de vista
jurídico, por medio de concesiones de funciones públicas no deben
crearse monopolios artificiales allí donde el mercado ofrece
naturalmente una pluralidad de actores económicos que pueden prestar el
servicio de manera más eficiente en condiciones de competencia.”
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“Los monopolios artificiales surgen por situaciones que alteran las condiciones naturales de un mercado, en el que varios agentes económicos tienen la capacidad técnica y financiera para participar pero están impedidos por circunstancias exógenas al mercado, como por ejemplo, el otorgamiento de derechos especiales por parte de una autoridad. Frente al monopolio artificial existe el monopolio natural, el cual permite solo a un agente económico operar debido a los altos costos de operación. Hay un monopolio natural en una industria cuando los altos costos de infraestructura y mantenimiento (entre otras barreras de entrada) le dan al mayor proveedor de la industria una ventaja abrumadora sobre los competidores potenciales. Esto ocurre frecuentemente en servicios públicos, construcción de carreteras y de sistemas de transporte, entre otros, que requieren grandes inversiones iniciales y conocimientos técnicos muy especializados.
Hay entonces algunos mercados en los cuales las concesiones permiten solo un único concesionario, debido a que ese mercado tiene una tendencia natural al monopolio natural, donde el concesionario es un agregado económico con óptima capacidad financiera y experiencia acumulada. En otros mercados se facilita la pluralidad de proveedores porque los requisitos financieros y técnicos son relativamente bajos, y la tendencia a monopolizar es baja. Si se concesionan servicios a un único operador en este tipo de mercados, se está creando un monopolio artificial. Son por estas razones que existe un régimen de protección de la libre competencia en los sistemas jurídicos, que permiten que los mercados tengan dinamismo por parte de los agentes económicos y los precios de sus productos y servicios.” (Augusto Hernández Vidal – Estudio Legal Hernández )
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“TRANSPORTE PÚBLICO - Servicio público / SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE - Permiso / PERMISO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE – Trámite
(CONSEJO DE ESTADO )
"De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, numeral 23 y 365 de la Constitución Política, es función del Congreso de la República regular mediante Ley el régimen jurídico de la prestación de los servicios públicos. En ejercicio de estas competencias, el Congreso expidió las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, que establecen el régimen jurídico del servicio público de transporte. El numeral 2° del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 dispone que el transporte público es un servicio orientado a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica.
El transporte es
un servicio público que está bajo la regulación del Estado, quien ejerce
el control y la vigilancia necesaria para su adecuada prestación en
condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Es deber del Estado evitar que se presenten prácticas
monopolísticas u oligopolísticas que afecten los intereses de los
usuarios. El numeral 7 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 dispone que
la prestación del servicio público de transporte estará sometida al
otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores por parte
del Ministerio de Transporte.
Por su parte, la Ley 336 de 1996 en su
artículo 19, prevé que el permiso para la prestación del servicio
público de transporte se otorgará mediante concurso en el que se
garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación
de nuevas empresas, según lo determine la reglamentación que expida el
Gobierno Nacional”.
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