Estos son mis reparos a la presuntamente ilegal e improvisada valorización en Rionegro. (Parte 1)










Por: Mauricio Vargas.



La presunta ilegal valorización en Rionegro viola el debido proceso, toda vez que el Alcalde municipal no tenía competencias para aprobar la valorización, toda vez que le corresponde al Concejo.
La corporación autorizó un Plan de Desarrollo que enuncia una valorización por 200 mil millones de pesos pero finalmente, cuando el Alcalde expide la resolución 939 de 2018, pretende recaudar más del doble, 450 mil millones de pesos. Es decir, esta valorización es improvisada como todo lo de la administración de Rodrigo Hernandez.

Los administrados, los ciudadanos no tenemos ninguna certeza de los criterios legales frente a la imposición de la contribución de la valorización, ya que todos estos quedan al libre arbitrio de la Alcaldía de Rionegro, que en ausencia directrices claras por parte del Concejo Municipal de Rionegro en cuanto al sistema de financiación y método de distribución de la valorización. 



Violándose así la Constitución art 338, en la Ley y el Acuerdo 45 de 2013, que en su artículo 3 establece la garantía de los principios de contradicción, equidad tributaria, progresividad y participación, entre otros.

Para que pueda cumplir el proceso de aplicación del sistema de contribución por valorización mediante el Plan de Desarrollo o el POT, se debió agotar las etapas previstas en el artículo 18 del Acuerdo 45 de 2013: 1. Prefactibilidad, 2. Decretación, 3. Factibilidad, 4. Distribución, 5. Ejecución, 6. Recaudo, 7. Balance Final, 8. Liquidación y 9. Aprobación del Acuerdo en el Concejo de Rionegro.


Ni el Plan de Desarrollo (Acuerdo 011 de 2016 por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo 2016-2019) ni el POT contenían ni desarrollaban esas etapas exigidas por el artículo 18 del Acuerdo 45 de 2013, evidenciándose que El Concejo Municipal y el Alcalde no estuvieron en capacidad legal de aprobar la aplicación de un sistema de contribución por valorización que no estaba previsto, ni se había definido a cabalidad como lo exige la normativa para evitar la inseguridad jurídica y los abusos impositivos.

Ya que si los estudios, etapas y elementos que componen, concretan y detallan el sistema y método de la implementación de la valorización no se agotaron allí de forma explícita, es claro que se violentó la seguridad jurídica y tributaria que exige muy claramente que corresponde al Concejo Municipal definir con claridad sistema de financiación y método de distribución de la valorización.



El parágrafo del artículo 19 del Acuerdo 45 de 2013, autoriza que en los términos del artículo 47 Ibídem, el Alcalde proceda a la distribución de las obras que se financiaran por el sistema de contribución por valorización siempre y cuando las obras sean previamente determinadas, autorizadas y desglosadas por el Concejo Municipal ya sea que sus elementos se encuentren desarrollados en el Plan de Desarrollo o el Plan de Ordenamiento Territorial, estableciendo allí mismo y de forma específica el sistema de financiación y método de distribución de la valorización.

Pero ni el Plan de Desarrollo ni el POT cumplen con dicha claridad y concreción para definir obras a ejecutar y a cuáles se les aplicaría dicho sistema de financiación y el método de la distribución. En ambos instrumentos solo hay una enunciación global, general, gaseosa que no puede entenderse como una aprobación del Concejo Municipal del sistema y método de la valorización sin antes surtir las etapas que exige el artículo 18 del Acuerdo 45 de 2013, la Constitución, la ley y la jurisprudencia. No se agotaron en ambos instrumentos de planificación (PID o POT) las etapas del artículo 18 del Acuerdo 45 de 2013 (Prefactibilidad, Decretación, Factibilidad, Distribución, Ejecución, Recaudo, Balance final, Liquidación.

El Plan de Desarrollo solo menciona la valorización como una fuente de financiamiento en busca de obtener la suma aproximada de $200.000.000.000, lo que hace necesario que la valorización necesariamente deba ser definida por el Concejo Municipal, obedeciendo a los principios de legalidad y certeza jurídica.

Es claro que la aprobación del Plan de Desarrollo no significa que ante la ausencia de elementos constitutivos del tributo, exigidos por las normas superiores, se le autorice al Alcalde para implementar una valorización de forma unilateral como pretende hacerlo con la resolución 939 de 2018 y fijar a posteriori y sin la competencia legal dichos elementos constitutivos del tributo.

Eso sería como convertir el defecto en virtud, algo muy común en esta mala Alcaldía de Rodrigo Hernandez.

No se contó con la aprobación del Concejo Municipal para la aprobación del tributo

No se contó con la aprobación del Concejo Municipal para la aprobación del tributo, siendo competencia de esta corporación y no del Alcalde su imposición; configurándose una falsa motivación por cuanto el Concejo no autorizado en el Plan de Desarrollo la imposición o derrame de una cifra específica, sino una indicativa que no corresponde a una autorización; además porque como ya se manifestó ni el Plan de Desarrollo ni el POT surtieron las etapas del artículo 18 del Acuerdo 45 de 2013, ni desarrollaron el sistema de financiación y método de distribución cuya competencia corresponde exclusivamente al Concejo Municipal.

Se configura entonces una ausencia de competencia del Alcalde municipal y una expedición irregular de la resolución 939 de 2018. De tal manera que se surten las causales de ilegalidad, falsa motivación, falta de competencia y violación al principio de legalidad del tributo, pues el Alcalde se subrogó facultades que solo pertenecían al Concejo Municipal.

El alcalde no cuenta con la competencia para expedir actos administrativos para la ejecución y cobro de la contribución por valorización, competencia que no puede ser delegada por parte del Concejo Municipal y mucho menos de forma indefinida, configurándose una ausencia de autorización o competencias para el alcalde; además de la falta de actos administrativos previos de la corporación respecto al cobro de la contribución por valorización que establezcan el sistema de financiación y el método de distribución.

De acuerdo a la normativa vigente y al Acuerdo 45 de 2013, se radica en el Concejo Municipal dos competencias, una la de la aprobación del sistema a aplicar (art.18-9) y otra la ejecución y cobro (art. 4)



Según la Corte Constitucional, el principio de legalidad exige que de manera previa se establezcan los criterios básicos para “(i) fijar el costo de la obra, (ii) calcular el beneficio que ella reporta y, (iii) establecer la forma de distribución de unos y otros entre quienes resultaron favorecidos patrimonialmente con la obra”, por lo que es posible la actuación más dinámica y activa del Alcalde cuando dichos elementos hayan sido definidos con claridad, por cuanto, “el artículo 338 de la Constitución permite a las autoridades administrativas desempeñar un papel dinámico, siempre y cuando los órganos de representación popular hayan señalado tanto el “sistema” como el “método” para hacerlo”

De igual manera el Consejo de Estado indicó que el artículo 338 de la Constitución Política impone que sean “los órganos de elección popular los que de manera directa, señalen los elementos esenciales del tributo, pero, además, exige que cuando fijen los elementos del tributo, lo hagan con suficiente claridad y precisión, pues, de lo contrario, como lo ha señalado la Corte Constitucional, no sólo se genera inseguridad jurídica, sino que en el momento de la aplicación de las normas se permiten los abusos impositivos”

Así pues esta es una valorización que se implementó al revés:

La autorización para ejecutar valorización al Alcalde era la última etapa, una vez el Concejo aprobara la valorización, fijara sistema y método, tal como lo exige la ley, donde quede establecido de forma concreta y detallada todo el marco jurídico para que el Alcalde pueda moverse.

Pero Rodrigo Hernandez la hizo al revés, primero lo autorizaron, y luego de esto, la Alcaldía misma fijó el método y sistema y todos los elementos constitutivos del tributo en la marcha, en la medida en que iba improvisando.

Gracias a esta Alcaldía con su improvisación, hay más de 3000 embargados por valorización según el Concejal de oposición Diego Macía, de la Alianza Verde en Rionegro.

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